La Sunat ahora puede cobrar más intereses moratorios por deudas del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de años pasado, por aprobación del poder judicial, la Corte Suprema emitió la nueva Casación 27444-2018, la cual modifica como se tratan dichos pagos y, junto a ello, que sucede cuando el monto a pagar es modificado en años futuros. Todo ello llevaría a que los procesos actualmente en trámite sean resueltos a favor de la Sunat.

El Impuesto a la Renta se paga anticipadamente durante el año, para realizar el pago, la Sunat se basa en un aproximado, teniendo en cuenta la declaración de dicho impuesto del año anterior. Pero hay posibilidad de que la empresa debió pagar más, y esto la Sunat lo puede determinar gracias una futura fiscalización o rectificación por el mismo contribuyente, lo que generaría una diferencia que el contribuyente tiene que pagar. Antes, esta diferencia no pagada no generaba intereses moratorios, es decir con la Casación 21033-2019. Ahora gracias al Decreto Legislativo 1528, el cual modifica el Código Tributarios, determina que dicha diferencia si generaría intereses moratorios a favor de la Sunat.

Muchos entendían que se aplicaría solo para aquellos casos iniciados después de la entrada en vigencia de la norma, y no afectaría a proceso anteriores, ya que la norma no tiene efectos retroactivos. Pero sin embargo la casación es que el criterio creado por el Decreto Legislativo 1528 si aplicaría a casos pasado, lo que generaría es traerse abajo un gran numero de procesos en marcha.