CORTE SUPREMA LIMITA DERECHO A CUESTIONAR RESOLUCIONES DE SUNAT

Nueva Casación vinculante establece que si contribuyentes aceptaron observaciones de la Sunat al rectificar sus declaraciones juradas ya no podrán apelar las resoluciones de determinación que emita la administración.

Los contribuyentes ahora deberán revisar dos veces al rectificar sus declaraciones juradas de impuestos. La Corte Suprema emitió un nuevo precedente vinculante en la Casación 03158-2022-Lima que establece que si una persona presenta una rectificación a su declaración jurada de impuestos en la que recoge las observaciones que previamente haya podido realizar la Sunat, el contribuyente está aceptando lo señalado por la administración.

En ese sentido, no existe controversia dentro de dicho caso, por lo que no será posible que las personas luego inicien acciones judiciales contra los cobros que busque realizar la Sunat con respecto a dicha deuda.

En el caso analizado por la Suprema, la Sunat observó el coeficiente de pagos a cuenta de un contribuyente por los años 2009 y 2011, señalando que debía aplicarse uno mayor al que el contribuyente había calculado. El contribuyente presentó una nueva declaración jurada rectificando este hecho.

Luego de ello, la Sunat buscó el cobro de lo adeudado, frente a lo cual el contribuyente presentó un reclamo. Ante ello, la Sunat señaló que esto no era posible, pues no existía controversia en el caso, dado que el mismo contribuyente ya había admitido su error al rectificar su declaración jurada.

Sin embargo, el Tribunal Fiscal y la Corte Superior confirmaron la posición de la Sunat, la cual ahora ha sido recogida por la Corte Suprema.

Existe un peligro para los contribuyentes

“A veces los contribuyentes rectifican sus declaraciones juradas por diversas razones, pero luego se arrepienten. Hay casos donde son influenciados por los auditores, quienes los convencen y les señalan que si rectifican van a acceder al beneficio de la gradualidad (rebajas) de multas, como también hay casos donde el contador o un tercero no autorizado rectifica la declaración”.

En ese sentido, señala que en casos como estos puede que los contribuyentes quieran regresar a la situación anterior. “Por eso es tan importante ahora tener mucho cuidado con tu clave sol. Sino, cualquier tercero de mala fe que pueda tener dicha clave que quiera hacer daño puede declarar por ti, lo cual sería difícil de probar”.

¿Decisión Correcta?

“Definitivamente cuando un contribuyente hace una declaración de impuestos, luego no puede impugnarla, aún cuando haya sido orientado por la administración tributaria”

“la impugnación del contribuyente solo puede darse contra actos de la administración tributaria que le liquidan una deuda respecto de la cual él no está de acuerdo. Cuando hay una rectificatoria no es la administración tributaria la que está liquidando la deuda, si no el propio contribuyente, por lo cual no es posible que él se impugné a sí mismo”.

Algunos especialistas opinan contrariamente: señala que este precedente “infringe el derecho constitucional de defensa que tenemos todos los contribuyentes”. Considera que si la propia Sunat te indujo a error o un tercero lo hizo debería haber la posibilidad de defender tu posición.