El Ejecutivo promulgó ayer el Decreto Legislativo N°1529 que modifica la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso. Este establece que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea a partir de S/ 2.000 o US$ 500 (antes de S/3.500 o US$1.000) deberán ser ejecutadas mediante un medio de pago, que puede ser depósitos bancarios, cheques, giros o tarjetas.

Lo que estamos haciendo es disminuir este monto con el objetivo de tener una mayor información y generar obviamente una mayor formalización de la economía

Además de bajar la valla, el MEF ha incluido temas adicionales que permitirán el control del uso del dinero porque hay situaciones en las cuales de todas maneras se tiene que bancarizar y notificar a la Sunat cuando se realiza un pago a un tercero.

Antes A y B podían pactar entre ellos que un dinero va a C y no tenía que comunicarse a la Sunat, bastaba que el documento contractual lo señalara. Ahora, si se va a pagar a C, hay que avisar a Sunat que la operación entre A y B se cumple bancarizándose

Debido a estos cambios habrá una mayor cantidad de operaciones que se tendrán que bancarizar por lo que existirá un mejor control de la trazabilidad de los montos que se transfieren entre empresas.

Con ello obligas a formalizar porque, normalmente, las empresas informales que realizan operaciones de montos pequeños tendrán ahora que bancarizar debido a que la valla bajó.

la norma siempre ha tenido un carácter general y se mantiene por lo que es aplicable a todos los que deben tributar. Sin embargo, existe una consecuencia para las personas jurídicas que no cumplan con la bancarización: no se les reconocerá el costo y/o gasto cuando quieran deducirlos.

Si bien la norma general ha disminuido el tope, el decreto contempla una disposición especial para tres operaciones sujetas al uso de medios de pago que se realicen por importes iguales o mayores a 1 UIT (S/4.600).

Estas son la constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles (Por ejemplo, la constitución de hipotecas sobre un inmueble); la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos (nuevos o usados), ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y la adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica (empresa).

Con ello se busca evitar, a través de estas operaciones, el lavado de activos. El umbral son importes iguales o superiores a 1 UIT, es decir, prácticamente todas las operaciones tienen que formalizarse.