SEGURO DE LEY VIDA  [ ACTUALIZADO 2022 ]

Hasta la fecha se han publicado dos normas que modificaron las reglas de aplicación del Seguro de Vida Ley. La primera fue el Decreto de Urgencia N° 044-2019, mediante su segunda disposición complementaria mencionó: El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral.

Por lo tanto, las empresas deberán asumir como parte de sus costos laborales la contratación del seguro vida ley desde el inicio de la relación laboral (anteriormente esta obligación se iniciaba cuando el trabajador cumplía los cuatro años).

Por otra parte, a pesar de la norma antes mencionada, la obligación de contratar dicho seguro aun entraría en vigor hasta la publicación del reglamento. Finalmente, el 10 de febrero se publicó el Decreto Supremo N° 009-2020-TR que aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia N° 044-2019.

Lo que significa que lo mencionado por el Decreto de Urgencia N° 044-2019 entró en vigencia a partir del 11 de febrero de 2020.

Seguro de Vida Ley

¿Qué es el seguro de vida ley? El Seguro de Vida Ley es un beneficio para el trabajador que se otorga de forma obligatoria por parte del empleador cuando se ha iniciado la relación laboral.

¿A quienes aplica esta obligación de contratar el seguro de vida ley? El artículo 2 del Decreto Supremo 009-2020-TR menciona: Tienen derecho al seguro de vida:

  1. a) Los trabajadores del sector privadoindependientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten; y,
  2. b) Los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.

¿También incluyen a las MYPES, por ejemplo una microempresa? Es correcto, la norma menciona: independientemente del régimen laboral (incluye a los regímenes especiales).

Implementación del Seguro Vida Ley

La implementación se realizará gradualmente según los años que ha laborado el trabajador: Si actualmente, tengo 10 trabajadores con dos años de antigüedad ¿A partir de cuando tendría que contratar el seguro de vida ley?

Desde 11 de febrero de 2020, pero solo con los siguientes beneficios:

  • Fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente.
  • Invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente.

Ahora si contrato un trabajador a partir del 15 de febrero de 2020 ¿Tengo obligación de contratar el seguro de vida? Es correcto, el trabajador deberá contar con dicho seguro a partir del inicio de la relación laboral.

¿Dónde adquirimos dicho seguro? La norma indica que tiene que ser una empresa de seguros supervisada por la SBS. Por ejemplo algunas aseguradoras:

¿Sería válido el seguro +vida Essalud en vez del seguro vida? La respuesta es NO, por todo lo contrario sería un seguro alternativo que puede contratar el trabajador, lo antes mencionado se tipifica en el artículo 7  del Decreto Supremo 009-2020-TR: La obligación del empleador de contratar el seguro de vida regulado por el Decreto Legislativo No 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias, es independiente de otros seguros de vida y/o de accidentes que, de manera facultativa, adquiera o haya adquirido el trabajador.

Registro Obligatorio de Contratos del Seguro de Vida Ley

Dentro de los 30 días calendario de suscrito el contrato de seguro y a través de la página web del Ministerio de Trabajo, el empleador deberá informar: La Información contenida en el Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida debe consignar en el registro la siguiente información:

  • Datos de la póliza del seguro: compañía de seguros, número y vigencia de póliza.
  • Información del Empleador: Registro Único de Contribuyentes (RUC), razón social y dirección domiciliaria.
  • Información del Trabajador: nombres y apellidos, documento de identidad, fecha de nacimiento y sexo.
  • Datos del contrato laboral: fecha de ingreso o reingreso, remuneración asegurable y tipo de moneda.
  • Datos de los Beneficiarios: declaración de beneficiarios, nombres y apellidos, número de documento de identidad, grado de parentesco.

 

Responsabilidad Solidaria

La responsabilidad solidaria prevista en la norma sobre intermediación laboral y tercerización de servicios resulta aplicable, según corresponda, a la obligación de contratar la póliza del seguro y al pago de las primas; así como al pago directo del beneficio en caso de incumplimiento de estas obligaciones.

Conclusión:

A partir de 11 de febrero todo trabajador que inicia a laborar deberá contar con el seguro de vida ley.