SE RECOMIENDA DECLARAR SUELDOS REALES

Conforme al art. 24.2 del D.S. N° 003-98-SA, si el contratante declara remuneraciones menores al sueldo real que percibe el trabajador y las consigna en las planillas y boletas de pago de sus trabajadores (Incluidas gratificaciones de Julio y Diciembre), para el cálculo de la prima, incurrirá en un supuesto de cobertura insuficiente, y facultará a la aseguradora a solicitar el reembolso de la diferencia entre el importe de la pensión calculada con información declarada por el empleador para el cálculo de la prima, y el monto de la pensión que corresponde a lo efectivamente percibido por el trabajador.

PROHIBIDO FALSIFICAR CONSTANCIA:

PROHIBIDO MODIFICAR PARTE O TOTAL DEL DOCUMENTO (POLIZA SCTR – CONSTANCIA). SI ASI LO HICIERA, SE ESTA INCURRIENDO EN UNA FALTA GRAVE PENADA HASTA CON 10 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, ESTO SE ENCUENTRA TIPIFICADO EN:

CODIGO PENAL

Artículo 427º.- Falsificación de documentos

El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si se trata de un documento privado.

El que hace uso malicioso, de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.

Sin otro particular quedo a su disposición, para cualquier información adicional al 998995945