Recibos por honorarios: Sunat confirmó alza de ingresos exonerados de impuestos el 2024

CONOZCA EL INGRESO MENSUAL Y ANUAL MAXIMO QUE SERA EXONERADO DEL IMPUESTO A LA RENTA
En el 2024 se elevará el tope de los ingresos máximos de los trabajadores independientes (rentas de 4ta categoría y que dan recibos por honorarios) exonerados del pago del Impuesto a la Renta (IR). La Sunat emitió este 31 de diciembre del 2023 una resolución donde confirma el nuevo tope.

El cambio se dará debido a que el pasado 28 de diciembre del 2023 el Ejecutivo dispuso el alza de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de S/ 4,950 en el 2023, a S/ 5,150 para el 2024.

El alza de la UIT beneficiará tanto a los trabajadores en planilla, como a los independientes, pues se ampliará el rango de exoneración del pago del IR.

En el caso de los trabajadores independientes (quienes brindan recibos por honorarios) para calcular el IR a pagar primero se suman todos los ingresos del trabajador durante el año (12 remuneraciones), luego se le aplica una deducción del 20% de ese ingreso bruto, y además a este monto se le deduce 7 UIT. Al subir la UIT el 2024, la deducción será mayor.

Teniendo en cuenta todos estos factores, los trabajadores independientes que ganen durante todo el 2024 hasta S/ 45,063 o S/ 3,755 al mes no pagarán el IR.

Cabe recordar que el 2023 el tope de ingresos mensuales exonerados de impuestos fue menor, de S/ 3,609 al mes.

Asimismo, si un trabajador independiente en un determinado mes del 2024 gana más de S/ 3,755 pero en el año proyecta una ganancia menor a S/ 45,063, también quedará libre del pago de impuestos, pero deberá solicitar a la Sunat la suspensión de las retenciones por el pago a cuenta del IR.

Los trabajadores independientes tienen un tope más alto de remuneraciones exoneradas de impuesto respecto a los trabajadores en planilla (S/ 2,575 para el 2024) debido a que cuentan con la deducción adicional del 20% de sus ingresos brutos anuales.

El Estado les da este beneficio adicional, asumiendo que reciben menos ingresos anuales respecto a los trabajadores en planilla.

Los que sí pagarán impuestos

Si un trabajador independiente tiene ingresos anuales por más de S/ 45,063, al monto sobrante se aplica una tasa del IR – diferenciada por tramos- para determinar el impuesto a pagar.

Así, si el monto sobrante se ubica hasta en 5 UIT, se aplicará una tasa de IR de 8% sobre este monto y el resultado será el impuesto a pagar. Para el tramo entre las 5 hasta 20 UIT, la tasa del IR será de 14%.

Para el tramo entre las 20 y 35 UIT la tasa de IR será de 17%; para el tramo entre las 35 y 45 UIT la tasa será de 20% y para el tramo superior a las 45 UIT la tasa será de 30%.